
Impugnación de acuerdos sociales por vulneración del derecho de información
La vulneración del derecho de información constituye uno de los principales motivos de impugnación de los acuerdos sociales. La Ley de Sociedades de ….
La vulneración del derecho de información constituye uno de los principales motivos de impugnación de los acuerdos sociales. La Ley de Sociedades de ….
Ante el acuerdo reiterado de la junta de no repartir beneficios y con el fin de proteger al socio minoritario frente a los abusos de la mayoría, se prevé …
El próximo 30 de junio finaliza el plazo para la aprobación de sus cuentas anuales por parte de la Junta General de socios o accionistas
Pese a que el artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) reconoce al socio el derecho a participar de las
El 1 de enero de 2017 el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital ha entrado nuevamente en vigor. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
El derecho de separación del socio y la posible liquidación de la sociedad como consecuencia de su ejercicio. Conflictos de Socios. RÂIZ Abogados.
El 2 de agosto de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2011.
Tal como se plantea en su exposición de motivos la Ley tiene cuatro objetivos:
1) Reducir el coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital.
2) Introducir nomas de modernización.
3) Suprimir algunas diferencias injustificadas entre el régimen de las SA y las SL.
4) Trasponer a nuestra legislación interna la Directiva 2007/36/CE sobre determinados derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas.
La modificación introducida en el artículo 173.1 de la Ley de Sociedades de Capital a través del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, estableciendo que la Junta General será convocada mediante anuncio publicado en el BORME y en la página web de la sociedad, y estableciendo como supuesto subsidiario la publicación en prensa para el caso de que no exista página web, ha generado inseguridades a la hora de convocar las Juntas a través de la web.
El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que nació bajo una apariencia inofensiva al objeto de unificar en un solo texto legal la Ley de Sociedades de Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ha generado para los profesionales de la abogacía más dificultades que las previstas inicialmente, por cuanto la labor de armonización, aclaración y regularización que se han producido en el nuevo Texto Legal ha supuesto variaciones tanto en la regulación de las Sociedades Anónimas como de las Sociedades Limitadas.